La criminalización no contribuye a la respuesta al VIH

Comunicado conjunto de Fundación Huésped y ONUSIDA

Desde Fundación Huésped y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA (ONUSIDA) expresamos nuestra preocupación por los fundamentos de un reciente fallo de la justicia cordobesa que condenó a un joven a la pena de prisión de tres años y seis meses por considerarlo autor de lesiones gravísimas por dos hechos, uno de los cuales considera que transmitió el VIH a su pareja. Se trata de un caso que investiga de forma conjunta una situación de violencia de género y también la posible transmisión del VIH en el marco de una pareja. No hemos tenido oportunidad de acceder al expediente completo, por lo que estas reflexiones parten de la lectura de la sentencia publicada por las autoridades judiciales.

Como organizaciones que diariamente trabajamos en la promoción de los derechos de las mujeres y las diversidades, y especialmente sus derechos sexuales y reproductivos, reafirmamos nuestro profundo compromiso en la erradicación de la violencia de género, para lo que se precisa contar con los esfuerzos de todas las áreas del Estado en la prevención, investigación y sanción de estas conductas, así como de los diferentes sectores de la sociedad para visibilizar y problematizar cada acción violenta. Las reflexiones que se desarrollan a continuación no alcanzan los hechos de violencia que se mencionan en este fallo, que reciben nuestra más enfática condena, sino particularmente la criminalización de la transmisión del VIH que, como desarrollaremos a continuación, consideramos de difícil o imposible acreditación y que, al ser alcanzado por el derecho penal, dificulta una adecuada respuesta a la epidemia de VIH.

El caso llegó a juicio investigando una situación de violencia en una pareja y la posible violación de la la ley de profilaxis. Pero en los fundamentos se establece la condena por lesiones gravísimas contemplando, entre las conductas acreditadas, la supuesta transmisión del virus. Este cambio en el tipo penal se da porque se acreditó en la investigación que la persona condenada no conocía su diagnóstico al momento de mantener la relación, pero se consideró que tenía elementos para sospecharlo, y se le exige una mayor diligencia.

Reflexiones sobre la criminalización de la transmisión del VIH y sus consecuencias. 

Toda la argumentación del juez y del perito experto parecen haberse quedado en el tiempo, a tal punto que mencionan recomendaciones de ONUSIDA del año 2007, pero nada dicen de recomendaciones de la misma agencia más recientes, ni de la “Declaración de Consenso de expertos sobre la ciencia relativa al VIH en el contexto del derecho penal”. La visión antigua sobre el VIH se expresa en las alusiones que confunden infección por VIH con enfermedad incurable, utilizan la terminología de “contagio” para una infección transmisible y no contagiosa y hasta la denominan «enfermedad venérea».

La ley de profilaxis fue sancionada en 1937 y refleja un abordaje de la salud y la prevención de las infecciones de transmisión sexual basado en la evidencia que había en dicha época. Desde entonces ha cambiado nuestro marco normativo constitucional, y el avance de la ciencia impulsó otro tipo de políticas sanitarias. Ni el marco normativo actual, ni las políticas sanitarias aconsejan ni toleran una respuesta punitiva para lo que es una cuestión de salud. La evidencia a nivel global, relevada por ejemplo en el documento “10 razones para oponerse a la penalización de la exposición al y la transmisión del VIH” refleja que la criminalización no sólo no contribuye a una respuesta adecuada, sino que menoscaba los esfuerzos de prevención generando más daño que el que supuestamente intenta remediar.

La condición de vivir con VIH no se sospecha, solo se confirma con una prueba diagnóstica. La aplicación que hace el fallo de la figura de lesiones gravísimas nos lleva a pensar que cualquier persona que tuvo una conducta de riesgo y luego mantiene una relación sexual consentida podría estar cometiendo un delito.

Sabemos que la violencia de género se expresa de diferentes modos, y la imposibilidad de decidir cuándo y cómo tener relaciones sexuales con una pareja es uno de ellos. El contexto de limitado acceso a educación sexual integral sólo profundiza estas dificultades. Es cierto que la violencia de género muchas veces es difícil de probar. Pero la combinación de estos  problemas, que el Estado debe atender, prevenir y resolver, no puede llevarnos a pensar que la transmisión del VIH sea una forma de acreditar la violencia y sea una herramienta para perseguir conductas violentas.

Una respuesta adecuada al VIH requiere de esfuerzos de todos los poderes del Estado y la comunidad para reducir el estigma y la discriminación, promover el testeo, las medidas de prevención y cuidado siempre, y favorecer el acceso a la salud y educación sexual. La criminalización estigmatiza, contribuye a reforzar falsos estereotipos y genera una nueva barrera que limita el acceso al testeo. Conocer información sobre nuestra salud no puede causarnos temor de sufrir una sanción penal.

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