Contra el Zika, repelente y derechos.

Con la declaración de “emergencia sanitaria mundial” de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la epidemia de virus Zika y su correlación con posibles microcefalias durante el embarazo se abren interrogantes importantes sobre las políticas públicas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Si bien la OMS no ha dictado aún directrices específicas sobre cómo enfrentar la epidemia, algunos estados de América Latina centraron sus campañas en la recomendación de posponer los embarazos hasta 2018, es decir, en pedir a las mujeres que no se embaracen en una región en la que alrededor del 50% de los embarazos son no planificados.

Estas medidas apuntan a centrar la prevención únicamente en las conductas individuales. En este caso, es poner la responsabilidad exclusivamente en las mujeres, además de desconocer los derechos reproductivos. Por otro lado, al mismo tiempo que se recomienda que las mujeres no se embaracen (recomendación que además no tiene aún asidero científico, y que – de tenerlo- sería impracticable), no se proponen planes de salud sexual y reproductiva para mejorar el acceso de las mujeres a los métodos anti-conceptivos que podrían prevenir embarazos no planificados. Tampoco está garantizado el acceso a la interrupción del embarazo de manera segura, siendo los abortos clandestinos la principal causa de muerte materna en nuestros países.

Esto inclusive en un contexto (que además cambia día a día) en el que EE.UU. reporta el que podría ser el primer caso de transmisión de Zika por vía sexual. De paso, es un buen momento para recordar que existen otras enfermedades de transmisión sexual como VIH/sida, sífilis, hepatitis B, herpes, etc. que pueden evitarse con el uso del preservativo. Y que son, sin tratamiento, más graves que el Zika. Para mas complejidad, ya se han reportado también casos de transmisión de virus Zika por vía transfusional.

Pero además no se aborda la cuestión de cómo resolver el tema de las mujeres que ya están embarazadas y, ecografía mediante, conocen el diagnóstico de microcefalia para su bebé. ¿Entra en las causas de aborto no punible? ¿Se plantea una excepción a las legislaciones tristemente restrictivas de nuestros países en cuanto a la decisión de la mujer de disponer de su propio cuerpo en estos casos? ¿Qué apoyo se le brinda a las mujeres que teniendo el diagnóstico deciden continuar con su embarazo?

Por otra parte, es importante saber que la principal causa de microcefalia en países como la Argenina es la toxoplasmosis, enfermedad tratable si se diagnostica a tiempo durante la gestación. La segunda es la rubeola, una enfermedad prevenible por vacunas. De una adecuada atención de las mujeres embarazadas y un cumplimiento del plan nacional de vacunación depende que no tengamos casos de microcefalia en Argentina. Al día de hoy, esto es mucho más relevante que el Zika.

Las emergencias sanitarias afectan siempre de modo más grave a las poblaciones que más padecen la inequidad en el ejercicio de sus derechos debido a su clase, raza, orientación sexual, sexo, género, edad, discapacidad, lugar de nacimiento, u otros condicionantes, como el hecho de vivir con VIH. Las políticas públicas que no disminuyen las inequidades, además de potenciar las vulneraciones de derechos, no son costo-efectivas. Por eso, poner la responsabilidad del control de una potencial epidemia en la conducta individual, en lugar de proponer políticas públicas que garanticen los derechos sexuales y reproductivos, es distraer el foco de atención.

En 2014, los países de América Latina y el Caribe se comprometieron a través de la firma del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo a garantizar los derechos sexuales y reproductivos reduciendo las inequidades como una de las vías para el desarrollo de nuestras sociedades. La formulación de estas respuestas y su adecuada implementación es una prioridad insoslayable que, como sociedad civil organizada, seguiremos exigiendo y monitoreando para lograr una sociedad equitativa, saludable y sustentable con acceso a servicios, atención y derechos humanos, donde sean garantizados los derechos a la salud en un contexto de no discriminación.

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