Derecho a la identidad

Ley de Identidad de Género (2012)

La Ley 26.743 de Identidad de Género habilita a todas las personas a modificar su DNI y otros documentos personales con el nombre de elección y el género con el que se autoperciben. Con esta ley, el Estado argentino reconoce la identidad de género como un derecho humano fundamental, sin patologizarla ni judicializarla. Es decir, no considera que el deseo de cambiar de género sea una enfermedad ni exige a quienes deseen hacerlo el atravesar un proceso judicial para lograrlo. Las personas son libres para decidir sobre la autopercepción de su género y la modificación de su apariencia y/o la función corporal, independientemente del sexo asignado al nacer.

¿Qué establece la Ley de Identidad de Género argentina?

  • Reconoce la identidad de género autopercibida de cada persona (incluso los menores de 18 años).
  • Afirma el derecho a que todas las personas sean tratadas e identificadas de acuerdo con su identidad de género y garantiza que esa identidad pueda expresarse libremente.
  • Sostiene que cualquier persona puede solicitar cambiar su nombre, sexo y foto en los documentos (llamado “rectificación registral”) cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
  • Independientemente del cambio en los documentos, cada vez que la persona sea nombrada en público con la sóla expresión de su deseo debe utilizarse el nombre de pila elegido y el género con el que se autopercibe.
  • Establece que el sistema público de salud, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga tienen que garantizar el derecho a la salud integral de las personas trans, al igual que los tratamientos de hormonización y los procedimientos quirúrgicos totales o parciales de afirmación de género.
  • No exige la necesidad de someterse ni a tratamientos de hormonización ni a tratamientos quirúrgicos y requiere la firma del consentimiento informado para acceder a ellos.

¿Cuáles son los pasos que marca la ley para cambiar de género?

  • Manifestar el deseo de definirse y/o expresarse en el género deseado. No es necesaria ninguna opinión médica, psicológica o psiquiátrica ni tampoco someterse a ningún tipo de evaluación.
  • Las personas mayores de 18 años deben primero realizar una declaración jurada en el registro civil que exprese su deseo de ser reconocidas y tratadas con la identidad y el género deseados.
  • Comenzar el proceso administrativo de “rectificación registral” (luego de la declaración jurada) para cambiar el nombre de pila, el sexo y la foto en los documentos y adecuarlos a la identidad de género autopercibida.

¿Qué pasa con niños, niñas y adolescentes menores de 18 años?

  • Con solo expresar su deseo de ser nombrados con el nombre elegido, niñas, niños y adolescentes deben ser llamados por ese nombre tanto en los ámbitos públicos como privados.
  • Cuando un menor de 18 años desee rectificar sus datos registrales, son sus representantes legales quienes tienen que solicitar el trámite, con su expresa conformidad y teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva y el interés superior del niño. Además, de acuerdo a la Ley 26.061, deben contar con la asistencia de un “abogado del niño”.
  • Si alguno de los representantes legales de un niño, niña o adolescente menor de 18 años niega su consentimiento, se puede solicitar a los jueces correspondientes que resuelvan la situación.