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  Ley 24.754 Medicina Prepaga
 

Establécese que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas "presentaciones obligatorias" dispuestas por las obras sociales.

Sanción: 28 Noviembre 1996.
Promulgación: 23 Diciembre 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


Art. 1º - A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas por las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones

 

 

   
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