| |
Establécese que las empresas o entidades
que presten dichos servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas "presentaciones
obligatorias" dispuestas
por las obras sociales.
Sanción: 28 Noviembre 1996.
Promulgación: 23 Diciembre 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1º - A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las
empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir,
como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones
obligatorias" dispuestas por las obras sociales, conforme lo establecido por
las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones
|